Deducciones fiscales por donaciones a la obra social y misionera del Centenario

Desde el Centenario de la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de málaga consideramos importante que conozcas el Marco Fiscal de Donaciones Deducibles, ya que puede resultar una información fundamental a la hora de hacer la declaración de la renta.

 

Marco Legal

El régimen fiscal de las donaciones y aportaciones se encuentra recogido en el Capítulo II del Título III de la Ley 49/2002de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Este 2020 el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo ha modificado el artículo 19 sobre la deducción de la cuota de IRPF de la Ley 49/2002.

Condiciones

Los donativos a entidades sin fines lucrativos (ESFL), pueden ser deducibles tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como también en el Impuesto de Sociedades (IS).

Para que la persona física o sociedad donante pueda realizar éste trámite debe contar con el certificado fiscal de la ESFL. Se trata de un documento que otorga la organización al donante una vez realizado el donativo.

El importe a devolver siempre variará en función del tipo de colaboración/donativo y según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.

Tipos de donaciones

Los donativos que darán derecho a practicar deducciones serán los dinerarios, de bienes o derechos; los de constitución de derecho de usufructo o las cuotas de afiliación. Puedes solicitar más información al departamento de administración de la Agrupación de Cofradías.

Novedades de 2020

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002 e incrementa en un 5% las deducciones por donaciones a ESFL.

Los nuevos porcentajes de deducción se aplicarán a la declaración de la renta de 2020 para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero del mismo año.

Este incremento afecta a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.